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FOTO DE EL PAIS COM UYInforme en Camara de Representantes-Proyecto Fonasa-Cajas de Auxilio
SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: me corresponde a mí hacer, en nombre del Partido Nacional, el informe en minoría que habrá de recomendar a la Cámara el rechazo del proyecto de ley a consideración del Cuerpo.
Antes que nada, coincido con el miembro informante en mayoría en cuanto al clima de armonía en que se trabajó en la Comisión y al cual, efectivamente, las tres bancadas que estuvimos representadas la del Partido Nacional, la del Partido Independiente y la del Frente Amplio de las cuatro que tienen representación parlamentaria, abonamos y contribuimos, como corresponde a un análisis civilizado de los temas, aun cuando las diferencias son grandes e importantes.
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Reduccion IAAS
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) a los ingresos anuales correspondientes a jubilaciones y pensiones hasta 120 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), de acuerdo a la escala prevista en el artículo 8 de la ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008.
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Los Genios de Liverpool

Hace algunos días se conmemoro el 30 aniversario de la desaparición física de John Lennon, icono del famoso cuarteto británico que sorprendió al mundo a mediados de los 60’, constituyéndose en un verdadero punto de inflexión para la música y la cultura de su tiempo. Nuestro país también ha procesado un cambio socio cultural muy grande, esta vez no tan positivo, de la mano de sus dos administraciones frentistas, con cuatro figuras que merecen destaque, no ya por su virtuosismo ni preclara conducción de los grandes temas del país, sino porque vinieron a materializar el cambio, encarnado en el hombre nuevo, el final de un tiempo y el inicio de otro donde terminaría la explotación del hombre por el hombre y se crearía una sociedad más justa y sin desigualdades.
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LANZAMIENTO PAGINA WEB
El proximo miércoles 30 de marzo, en la sala 17 del Edificio Anexo del Poder Legislativo, realizaremos el lanzamiento oficial de nuestra pagina web www.corrientedeaccionrenovadora.com,
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ALGUNOS TEMAS
MATRIMONIO "IGUALITARIO"
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En los ultimos dias se han hecho notar por distintos medios masivos de comunicacion campañas destinadas a promover una eventual ley del mal llamado "matrimonio igualitario".
La propuesta consiste en extender o comprender en la posibilidad de participar de un matrimonio en calidad de contrayentes a dos personas del mismo sexo.
Desde el punto de vista juridico eso no seria posible, ya que el articulo 40 de la Constitucion consagra a la familia como base de la sociedad. En efecto, dicha norma establece: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
De aqui se desprende clara, pristina e irrefutablemente que la familia es concebida, en nuestra Carta Magna como la mancomunion de un hombre y una mujer para procrear, de alli que se haga expresa mencion a los hijos.
Por tanto, va de suyo con el matrimonio, la concepcion y la procreacion, aunque esto ulteriormente no se confirme por voluntad de las partes o por fuerza mayor.
Para la Real Academia Española, que define la acepcion de los vocablos de nuestro idioma, matrimonio es la : "Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales."
Por tanto queda claro que no puede haber matrimonio sin un hombre y una mujer, capaces de procrear o con potencialidad para ello.
Incluso, desde el punto de vista de la antropologia, se ha podido comprobar, que el matrimonio implica la union de dos personas con roles de genero definidos socialmente, por lo que no estaria ajustado a esta definicion cientifica la union de dos personas que tienen la misma identidad de genero. Si podria convalidarse y admitirse, bajo esta hipotesis, el matrimonio de dos personas del mismo sexo pero con identidad de genero diferente, ya que la propia ley de la Republica se ha encargado de otorgarles la identidad de genero legal que deseen, aunque no coincida con la que deviene de nombre, sexo u ambos, a traves de la ley 18.620.Sin embargo, como dicha norma no modifica el regimen legal del matrimonio, la union de estas personas bajo el instituto no ha podido materializarse.
Del mismo modo que las sociedades occidentales no aceptan el sororato o la poligamia, nuestra sociedad no acepta tampoco el matrimonio homosexual, aunque venga edulcorado o disimulado con el nombre de “matrimonio igualitario”, por no encontrarse ajustado a las reglas socio culturales prevalentes, que en definitiva son las que dan valor y sustento etiologico a las normas juridicas que lo rechazan y que por tanto nos dan definiciones telelogicas que muestran inequivocamente que no son antojadizas, que no fueron creadas con animos desigualitarios ni son fruto de construcciones intelectuales trasnochadas.
Por lo tanto, la hipotesis de igualdad que se pretende enarbolar, se cae desde el momento que, a la hora de consagrar normativamente el principio de igualdad, se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, lo que llevado al ambito del matrimonio implica rechazar la posibilidad de contraer nupcias entre los del mismo sexo (los diferentes a la definicion socio antropologica del matrimonio) de los contrayentes de sexo o identificacion sexual o de genero diferente (los iguales a la definicion referida excepto en lo referente a la posibilidad de procrear)
Si nos apegamos a la tradicion garantista y liberal de nuestro Estado, armonizando las normas del Codigo Civil con la reciente ley 18.620, y reconociendo que es posible y admitido pacificamente la existencia de matrimonios donde manifiestamente sea por edad u otras circunstancias, la intencion claramente no es la de procrear, deberiamos estar en condiciones de admitir entonces la unión en matrimonio de personas del mismo sexo, siempre y cuando una de las dos haya demostrado su clara identidad de genero opuesta a la de su consorte, en los terminos previstos en la ley citada.
Todo este analisis lo hacemos despojados de toda inspiracion o influencia de caracter religiosa que vaya que la tenemos y muy viva por cierto, y por supuesto desde las antipodas de cualquier sentimiento o animosidad que pudieran tildarse de homofobicas, porque otro seria el analisis desde el punto de vista confesional, pero somos convencidos que en este tipo de asuntos, las convicciones filosofico-religiosas no deben contaminar nuestro raciocinio y empujarnos a tomar caminos equivocados, victima de las pasiones. Así, y lo diremos en su momento, no necesitamos recurrir a las convicciones o mandatos de la Iglesia para combatir el aborto, porque hay razones de orden juridico de peso para rechazarlo y prohibirlo con la misma fuerza normativa que a la propia pena de muerte.
Por lo tanto, consideramos que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es posible ni deseable (si la union concubinaria), y que el matrimonio heterosexual (el desigualitario para los promotores del eufemismo del "matrimonio igualitario") y con fines de procreacion debe mantenerse y fomentarse como base de la sociedad y paso fundacional de la familia, seno desde el cual debe realizarse la trasmision de valores, sosten fundamental para la vida en sociedad. Asimismo, queda claramente admitido el matrimonio para toda aquella pareja que no tiene la vocacion o voluntad de procrear o no la alcanza por diversas razones , y consideramos que debe quedar la puerta abierta -por legitima desde la logica antropologica y de la normativa legal vigente (ley 18.620)- para que personas que hayan adoptado un genero distinto al de su sexo o nombre, contraigan matrimonio con personas del mismo sexo.
Prof. Cr. Marcelo Bacigalupi
Miembro de la Mesa Ejecutiva de Corriente de Accion Renovadora
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