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viernes, 24 de febrero de 2012

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Menores "responsables" por sus delitos
Tribunal. Fallo señala que existe "confusión" en los jueces a la hora de dictar sentencias

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EDUARDO BARRENECHE

Un Tribunal de Apelaciones afirmó que los adolescentes deben hacerse responsables por los delitos que cometen de manera específica, y que no se debe perder la "dimensión de reproche" que trae aparejada toda sanción.

Así lo establece el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, en un fallo sobre el homicidio y rapiña a un ciudadano vietnamita en Montevideo protagonizado por un menor de edad.

El fallo recuerda que la Convención de los Derechos del Niño abandonó el criterio tutelar (protección) de los menores y ahora promueve que estos deben ser sancionados cuando cometan delitos graves.

El viejo sistema judicial de menores era tutelar. El adolescente era tratado como un objeto de derecho. Es decir, no tenía derechos ni obligaciones. Se lo internaba en una institución para menores infractores cuando cometía un delito.


Luego de la Convención de los Derechos del Niño en 1990, se concibió a los menores como sujetos de derechos y obligaciones pero no con el grado de responsabilidad de un adulto, recuerda el fallo al que tuvo acceso El País. Desde entonces, el adolescente cuenta con garantías en un juzgado -abogados y derecho a guardar silencio, entre otras- pero a la vez se le exige el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Y en caso de incumplimiento en forma proporcional a su edad, deberá ser sancionado.

La sentencia del Tribunal, firmada por los ministros María del Carmen Díaz Sierra, María Lilián Bendahan y Carlos Baccelli el jueves 16, se expide sobre un sentencia de la Justicia de Menores relacionada con un homicidio y rapiña a un ciudadano vietnamita.

Los crímenes fueron cometidos por el adolescente V.P. y un mayor de edad el 11 de junio del año pasado en la calle Florida entre Galicia y Cerro Largo.

CONFUSIÓN. El fallo dice que en el sistema juvenil, el "reproche estatal" a los menores infractores surge a través de las denominadas medidas socio-educativas. "No se habla de sanciones penales juveniles sino de medidas o medidas socio-educativas para distinguirlas de las medidas de protección", expresa.

Agrega que, de ese modo, se visualiza estas medidas como "algo beneficioso" para el adolescente y "se pierde la dimensión de reproche" que toda sanción necesariamente debe traer aparejada.

"Es evidente que los problemas que esta confusión genera a la hora de la ejecución de la medida/sanción son graves, ya que el fundamento de la sanción penal juvenil continúa siendo, tanto en los instrumentos internacionales como en las nuevas leyes latinoamericanas, la prevención especial positiva. En términos criminológicos tiene que ver con la reintegración social del condenado", sostiene el fallo.

El Tribunal cita a la experta argentina Mary Beloff, quien sostiene en su obra "Los adolescentes y el sistema Penal" que estos deben ser sancionados si cometen un delito grave.

Para los ministros del Tribunal, la condición de sujeto de derecho de los niños "determina algún nivel de responsabilidad específica" y advierte que la Convención de los Derechos del Niño abandonó el modelo tutelar de los menores que los consideraba incapaces de toda responsabilidad penal. "La nueva respuesta legal desarrollada a partir de la Convención de los Derechos del Niño en América Latina presupone la responsabilidad de todos los actores sociales: adultos y niños", expresa el Tribunal de Apelaciones.

Indica que el Estado "debe tener" políticas sociales para la garantía de los derechos y si no las tiene, "es responsable por ello. La familia debe hacerse cargo de los niños que trae al mundo con la asistencia del Estado cuando la requiera. Finalmente, los adolescentes son responsables por los delitos que cometen de manera específica", agrega el Tribunal.

La sentencia expresa que las personas menores de 18 años son titulares de todos los derechos de que tiene una persona. "Pero también como sujetos de derecho, los niños/as y adolescentes son también sujetos de cierta obligaciones", reitera el documento.

CASO. El 8 de agosto de 2011, el menor V.P. fue internado en el INAU por un plazo de 25 meses por un delito de rapiña en grado de tentativa en calidad de autor y como "partícipe extraño" de un delito de homicidio.

Poco tiempo después, el abogado defensor solicitó al Tribunal que revoque la medida de privación de libertad y que se le aplicara un régimen de libertad asistida y/o vigilada o en el peor de los casos que se le disponga un régimen de semilibertad. El abogado alegó que el adolescente rapiñero tenía solo 15 años, carecía de antecedentes penales y poseía un núcleo familiar que lo contiene.

También señaló que de la investigación no surge claramente quién hirió de muerte al vietnamita. "El adolescente asegura que fue su cómplice mayor de edad y éste señala que fue su compañero. Sin perjuicio que un testigo dijo que fue el menor el que habría tirado el cuchillo cerca del insucesso", afirma el fallo del Tribunal.

El defensor sí acató la resolución del magistrado actuante sobre la rapiña pero impugnó que se le atribuyera responsabilidad en el homicidio. Sostuvo que no se ha podido establecer quién fue el autor del homicidio ni se sabe con certeza quién portaba el cuchillo.

La resolución del magistrado actuante también fue apelada por el fiscal, quien solicitó al Tribunal que modifique la sentencia para calificar los hechos como homicidio especialmente agravado en grado de coautoría imponiendo como medida privativa de libertad cuatro años en lugar de 25 meses dispuestos por el juez.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno confirmó parcialmente la sentencia apelada y declaró al menor como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado. Además le impuso una medida privativa de libertad de 30 meses en dependencias el INAU.

Criterios al juzgar

El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno también señala que los jueces de Menores también deben aplicar el criterio de progresividad en el momento de juzgar a adolescentes infractores. Es decir, no es lo mismo un menor que comete un delito a los 12 años que otro a los 17. Señala que tampoco es lo mismo rapiñar para cubrir necesidades básicas que hacerlo para ir a bailar o comprar championes.

El País Digital
Etiquetas: homicidio - cerro largo - tribunal - estados unidos - menores - derechos - fallo - Mary Beloff - Carlos Baccelli -
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